ESTATUTOS

  • iconicon
  • iconicon
  • iconicon
  • iconicon

PRAT

 

Logo Carp Prat Council


ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL
“CAMINOS DEL ARTE RUPESTRE PREHISTÓRICO”
(A.I. CARP)

TÍTULO I:

DENOMINACIÓN, ÁMBITO, DOMICILIO Y OBJETIVOS

ARTICULO  1.-  DENOMINACIÓN:  Con  la  denominación  de  “Caminos  de  Arte  Rupestre Prehistórico”, se constituye una asociación internacional que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002,  de  22  de  marzo,  reguladora  del  derecho  de  Asociación,  y  en  lo  no  previsto expresamente en ella, se aplicará la legislación española vigente en cada momento. La presente entidad es una asociación sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y distinta de la de sus miembros y con plena capacidad de obrar.

ARTICULO  2.-  OBJETO:  La  Asociación  tiene  por  objeto  la  promoción  y  difusión  de  los  enclaves  rupestres  que  componen  el  Itinerario  “Caminos  de  Arte  Rupestre  Prehistórico”, (itinerario aprobado por el Consejo de Europa en mayo de 2010, y con certificado oficial de fecha 10 de Junio de 2010). La asociación generará una oferta cultural y turística de calidad, con la finalidad de promover el desarrollo de los territorios,  prioritariamente rurales, en donde se encuentran los enclaves.

ARTÍCULO 3.- ÁMBITO DE ACTUACIÓN. El ámbito de actuación de la entidad es nacional e internacional y comprende los territorios de los países integrantes del Consejo de Europa.

ARTICULO 4.- DOMICILIO: El domicilio social de la Asociación se establece en Cantabria (España), en  la  C/  San  Martín  del  Pino  16,  nº  3  bajo  39011  Peñacastillo. La  Asociación podrá crear sedes secundarias, sucursales, agencias y representaciones en el territorio de sus asociados y mediante acuerdo de la Junta Directiva.

ARTÍCULO  5.-  DURACIÓN:  Esta  asociación  tendrá  duración  indefinida,  salvo  que,  por imposibilidad  sobrevenida  para  el  cumplimiento  de  sus  fines  u  otras  circunstancias excepcionales,  se  decida  su  disolución  por  acuerdo  de  sus  miembros,  mediante  el procedimiento regulado en el  Título VIII de los presentes Estatutos.

ARTICULO 6.- OBJETIVOS, FINES Y AREAS DE ACTUACIÓN PRIORITARIAS:

La asociación tiene como objetivos:

  • Difundir y promover el arte rupestre a través del Itinerario Cultural Europeo “Caminos de Arte Rupestre Prehistórico”.
  • Promover las relaciones con el Consejo de Europa y las instituciones europeas.
  • Colaborar estrechamente con el Instituto Europeo de Itinerarios Culturales.
  • Promover el diálogo y el intercambio de buenas prácticas en materia de valorización de la  ruta  “Caminos  de  Arte  Rupestre  Prehistórico”  con  otros  itinerarios  culturales europeos.
  • Impulsar la  colaboración  de  las  Administraciones  públicas  y  organismos  privados para la promoción de acciones conjuntas relacionadas con este Itinerario.
  • Promover y poner en marcha actividades pedagógicas sobre los enclaves rupestres que componen el  itinerario,  destinadas  a  los  jóvenes,  con  el  fin  de  reforzar  el conocimiento de sus raíces y consolidar la identidad europea.
  • Armonizar en el  ámbito  del  desarrollo  sostenible  aquellas  actividades  culturales  y turísticas que se desarrollen en el territorio de los enclaves rupestres. 
  • Administrar los propios recursos, patrimoniales o presupuestarios, y su aplicación a los fines y actividades de la Asociación, promoviendo todas las actividades precisas para conseguir la autonomía patrimonial necesaria para el ejercicio de sus funciones.
  • Obtener y  administrar  correctamente  cuantas  ayudas  oficiales  o  subvenciones puedan  corresponder  a  la  propia  Asociación  o  a  sus  asociados  en  función  de  las actividades que se reconocen en estos Estatutos y/o para su mejora.

La asociación tiene como fines:

  • Impulsar políticas de desarrollo sostenible en favor de la investigación, protección, conservación y difusión de los enclaves que albergan manifestaciones rupestres prehistóricas dentro del territorio de actuación del Consejo de Europa.
  • Impulsar políticas de desarrollo sostenible en favor de los territorios y paisajes culturales -principalmente rurales- en donde se preservan estas manifestaciones artísticas prehistóricas, al objeto de conseguir la mejora del bienestar y la permanencia de la población del medio rural, garantizando la calidad del entorno y la actividad y el empleo existente en el mismo.
  • Promover y fomentar medidas y sinergias que faciliten el estudio, conservación, protección y difusión social y turística del primer arte de la Humanidad en los países que forman parte del Consejo de Europa.
  • Fomentar, facilitar, promocionar e impulsar toda clase de actividades generadoras de desarrollo económico y social en las zonas rurales en donde se ubican los enclaves rupestres prehistóricos, prestando servicios de valor añadido
  • Estudiar, diseñar, gestionar y financiar cuantos proyectos se consideren oportunos para favorecer el estudio, conservación, protección y difusión social y turística del arte rupestre prehistórico.
  • Gestionar todo tipo de ayudas destinadas a financiar la propia A.I.CARP y la creación de infraestructuras necesarias para garantizar su funcionamiento.
  • Coordinar actuaciones y colaborar con organismos locales, regionales, nacionales y supranacionales dedicados a la gestión integral del arte rupestre prehistórico.
  • Fomentar nuevos lazos de cooperación entre todos los agentes de la cultura y el turismo, aprovechando esos mismos medios para llegar a construir un proyecto con identidad supranacional.
  • Fortalecer el papel del Patrimonio Rupestre Prehistórico en la Sociedad de la Información y el Conocimiento (SIC) y, con ello, fomentar el conocimiento y respeto por el mismo.
  • Promover redes de cooperación y trabajo en equipo en torno a buenas prácticas que redunde en una adecuada gestión del patrimonio rupestre prehistórico.
  • Propiciar alianzas cooperativas entre instituciones, asociaciones y organizaciones, basadas en la solidaridad y la preservación de la herencia común europea, con la perspectiva de creación y puesta en valor de nuevas plataformas de desarrollo social, cultural y económico.
  • Representar los intereses de los socios de la A.I.CARP ante las Administraciones Publicas, así como su presencia en Redes o Asociaciones de carácter supranacional.
  • Aportar y dar traslado a las opiniones y proyectos de los socios de la A.I.CARP sobre el Patrimonio Rupestre Prehistórico y el ámbito rural en el que se ubica, ante los foros nacionales e internacionales donde se discuta y decida sobre el presente y el futuro de este patrimonio y su eventual uso como motor de desarrollo cultural y/o económico.
  • Cualquier otra finalidad que contribuya de forma directa al desarrollo de la A.I.CARP en el ámbito geográfico de actuación de sus entidades asociadas.

La asociación tiene como áreas de actuación prioritarias:

1.- Conservación, protección y valorización del Arte Rupestre Prehistórico y su entorno natural y rural, entendido no sólo como medio físico sino también como medio humano.

  • Aumentar la conciencia pública y el conocimiento de las manifestaciones rupestres que componen el primer arte de la humanidad en Europa.
  • Favorecer la implantación de sistemas de gestión de los enclaves rupestres y su entorno medioambiental y rural, basados en el manual de buenas prácticas de la A.I.CARP.
  • Proteger y defender las evidencias de arte prehistórico, como parte del medio ambiente, para proteger la biodiversidad y detener los cambios climáticos de origen antrópico.
  • Realizar campañas de sensibilización contra aquellas actuaciones que dañan el arte rupestre prehistórico y el marco ambiental al que está ligado, a la vez que se elaboran alternativas concretas y viables en cada uno de los ámbitos en los que desarrolla su actividad.
  • Favorecer la conservación, protección y ordenación de los paisajes culturales y, en general, el medio ambiente, en actividades tales como: recuperación de humedales, gestión agroambiental, conservación de fauna y flora, turismo y medio ambiente, nuevas tecnologías, etc.
  • Fomentar el conocimiento del primer arte de la Humanidad como parte de la educación ambiental, a través de cursos, seminarios, conferencias, intercambios juveniles, campos de trabajo y la edición de trabajos de investigación.
  • Colaborar con organizaciones, administraciones públicas y otras entidades aportando expertos técnicos y apoyo logístico.
  • Desarrollar iniciativas de difusión, dentro y fuera de la educación formal, de los principales problemas de conservación del arte rupestre y su entorno ambiental y sus causas, así como las posibles soluciones.

2.- Apoyo a los sectores de población con mayores dificultades para su desarrollo: mujeres, jóvenes, discapacitados, tercera edad y minorías étnicas

  • Promover la idea de que durante la Prehistoria todos los tipos humanos que han habitado en el Planeta se han organizado socialmente en grupos y que en todas las épocas fue imprescindible la aportación de todos sus miembros: mujeres, hombres, niños y mayores.
  • Impulsar la interculturalidad entre los distintos sectores de población haciendo hincapié en aquellos en riesgo de exclusión social.
  • Promocionar las actividades de ocio y tiempo libre, culturales, de conservación del patrimonio rupestre y prehistórico en general, de educación ambiental, así como las turísticas de carácter sostenible, como instrumento para conseguir la integración social de estos grupos.
  • Formar e informar a estos sectores en aquellas materias y/o actividades que ayuden a conseguir un desarrollo integral en el entorno que los rodea, en especial en el ámbito rural donde se concentra el arte rupestre prehistórico.
  • Organizar campañas de sensibilización social en relación con estos colectivos y el arte rupestre prehistórico y su contexto ambiental.
  • Favorecer la inserción sociolaboral de los estos colectivos.
  • Fomentar y promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
  • Fomentar la igualdad y la integración de las minorias étnicas nacionales e internacionales en cada uno de los paises integrantes: promover la ideia de que el pasado colectivo es un conjunto de datos que se estructuran constantemente, para fundamentar identidades colectivas (família, barrio, étnia, nacionalidad, profesión, ideología, …) La arqueología contribuye a legitimizar, actualmente, una multiplicidad de grupos, destacando al mismo tiempo, su radical unidad antropológica.

MUJERES

El objetivo esencial es superar prejuicios y descubrir la capacidad de hacer, crear y pensar de mujeres y hombres, por igual, en el inicio de nuestra Historia.

  • Promover en todas las acciones de la A.I.CARP la superación de la imagen de una sociedad prehistórica en la que las mujeres estuvieron relegadas a posiciones de inferioridad, ligadas a tareas supuestamente menos importantes, para los grupos humanos, que las desarrolladas por los hombres.
  • Promocionar una visión integradora de la mujer, desarrollando actuaciones que ayuden a incrementar la inclusión y participación de la mujer en el ámbito económico, político, social y cultural.
  • Desarrollar actividades de información, orientación al mercado laboral, formación en nuevas profesiones, programas de prácticas en enclaves turísticos rupestres y formación ocupacional.

JUVENTUD

El objetivo principal es el de propiciar la participación de la juventud en las actuaciones de conocimiento, protección, conservación y difusión del arte rupestre prehistórico y el entorno natural y rural en el que se ubica.

  • Poner en marcha proyectos y actividades destinadas de manera específica a los jóvenes, en ámbitos como la formación y el conocimiento, la educación en valores, el respeto a las evidencias del Arte Rupestre Prehistórico, el lugar donde se conservan y el medio ambiente.
  • Realizar estudios, emisión de informes, promoción de campañas y otras actividades relacionadas con la problemática e interés juvenil, siendo una finalidad muy importante, el conocimiento permanente de lo que afecta a los jóvenes.
  • Fomentar la comunicación, relación o intercambio entre las asociaciones juveniles de las distintas comarcas y municipios, a través del conocimiento y disfrute del primer arte de la Humanidad.
  • Impulsar los valores de solidaridad, tolerancia y el espíritu de cooperación.
  • Ofrecer propuestas formativas sobre temas que afectan e interesan a la gente joven, a través de jornadas, encuentros y seminarios, organizar cursos y publicar materiales didácticos.
  • Formar al voluntariado y dinamizar a los jóvenes a través de la difusión, la participación comunitaria y la apertura de nuevas líneas de investigación y coordinación.

DISCAPACITADOS

El objetivo principal es facilitar el acceso, tanto directo como virtual, a los lugares con Arte Rupestre Prehistórico de toda la sociedad, sin exclusiones de ningún tipo.

  • Elevar el grado de integración social de las personas con discapacidad, a través de la accesibilidad y la eliminación de barreras (físicas y mentales) que son una limitación a las posibilidades de actuación de las personas con discapacidad.
  • Fomentar las actuaciones conducentes a conseguir la plena accesibilidad de los lugares con arte rupestre prehistórico y, cuando ello no sea materialmente posible, desarrollar productos museográficos, multimedia o virtuales, que permitan un conocimiento teórico y sensorial a todos.
  • Acercar las oportunidades digitales (nuevas tecnologías y sociedad del conocimiento), pues estos factores están determinando y determinarán aún más la sociedad del futuro, de la que las personas con discapacidad no pueden quedar excluidas.
  • Promover el ocio y ocupar el tiempo de las personas con alguna discapacidad, dando cauce a su participación social.

PERSONAS MAYORES

El objetivo principal es favorecer al acceso y disfrute del Arte Rupestre Prehistórico y del entorno natural en el que se ubica, a las personas mayores, favoreciendo la realización de actividades específicas.

  • Aportar soluciones para que se produzcan las condiciones necesarias que propicien la autonomía de este colectivo, además de favorecer su participación e integración en la comunidad.
  • Promover, difundir, estimular, colaborar, participar y/o intervenir en toda clase de iniciativas que sirvan para acercar a esta población al disfrute lúdico del Patrimonio rupestre, como estrategia para colaborar en la mejora del desarrollo físico y mental de este colectivo y de todas sus facultades.
  • Contribuir al crecimiento cultural de los mayores a través de las actividades didácticas.
  • Favorecer la consideración social de nuestros mayores en nuestra sociedad.
  • Promover la transmisión de los conocimientos y habilidades de los mayores a las siguientes generaciones independientemente de la vigencia de estos (patrimonio inmaterial, habilidades en materias en desuso, artesanía, tradición oral).
  • Promover una cultura que reconozca y mantenga un papel activo de los mayores y su participación en el proceso de cambio que está experimentando nuestra sociedad.
  • Posibilitar el contacto de mayores con las nuevas tecnologías y todos aquellos procesos de la modernización de la sociedad.
  • Favorecer la solidaridad y el diálogo intergeneracional como forma de potenciar la integración social y la valoración de la sociedad.

MINORIAS ÉTNICAS

La  arqueología es una  disciplina holística, y menos etno-céntrica que otras disciplinas humanísticas. Su intervención destaca la doble naturaleza de los vestigios en los cuales se incluyen el Arte Rupestre Prehistórico: local, que refuerza las tendencias centrípetas de los mecanismos de identidad,  y  global, que refuerza la noción de unidad de la especie humana,

  • Consultar las comunidades minoritarias con el fin de erradicar la pobreza, particularmente en las áreas donde viven predominantemente las víctimas de racismo, discriminación racial, xenofobia e intolerancia
  • Aportar soluciones para que se produzcan las condiciones necesarias que propicien la participación e integración de las mismas
  • Promover, difundir, estimular, colaborar, participar y/o intervenir en toda clase de iniciativas que sirvan para acercar estas poblaciones al disfrute lúdico del Patrimonio rupestre,
  • Contribuir al crecimiento cultural de todos los miembros de estos grupos a través de las actividades didácticas y pedagógicas, adaptadas a sus sinergias culturales pero siempre desde una perspectiva de integración y de solidaridad.

3.- Utilización de las nuevas tecnologías.

  • Establecer y propiciar el uso generalizado de las nuevas tecnologías para el desarrollo de todo tipo de actividades de estudio, protección, conservación y difusión del Arte Rupestre Prehistórico.
  • Apoyar a la creación de infraestructuras y aplicaciones que faciliten el acercamiento a la sociedad de los valores del Patrimonio rupestre prehistórico, a través de las nuevas tecnologías.

4.- Valorización de los enclaves rupestres y del medio natural y rural en el que se ubican.

  • Establecer acciones colectivas que favorezcan nuevos sistemas de promoción y comercialización, cultural y turística, de los enclaves rupestres prehistóricos y su entornos naturales y rurales
  • Desarrollar sistemas y marcas de calidad que garanticen la adecuada conservación, protección y uso cultural y turístico de los enclaves rupestres y sus entornos naturales y rurales.
  • Realizar acciones de conocimiento y promoción de los enclaves rupestres y sus zonas de localización, teniendo en cuenta el patrimonio natural y cultural asociado y, en la medida de lo posible, promocionando y potenciando la difusión del mismo.
  • Potenciar la valorización de los recursos turísticos y de los productos agroalimentarios y artesanos del medio natural y rural en el que se ubican los destinos rupestres.

5.- Cooperación con países en vías de desarrollo.

  • Contribuir al progreso social, cultural, institucional y político de los países en vías de desarrollo.
  • Fomentar la cooperación científica y la realización de actividades con los países en vías de desarrollo en materia de estudio, conservación, protección y uso turístico sostenible del arte rupestre prehistórico.
  • Ejercer acciones solidarias con aquellos que necesiten el soporte y la ayuda de la A.I.CARP.
  • Fomentar la solidaridad entre los distintos pueblos y naciones, en especial entre los estados miembros del Consejo de Europa.
  • Recabar ayuda material y económica para lograr la mejor consecución de los fines anteriores.
  • Intercambiar experiencias.

6.- Fomento del turismo en el medio rural

  • Dado que prácticamente la totalidad de los destinos rupestres del Itinerario cultural “Caminos de Arte Rupestre Prehistórico” del Consejo de Europa se ubican en zonas rurales, el fomento del turismo de calidad en este ámbito se constituye en un área de actuación principal.
  • Desarrollar iniciativas que favorezcan el desarrollo de un turismo arqueológico en zonas rurales.
  • Fomentar y promocionar el uso del alojamiento turístico del medio rural, en relación con la afluencia de la sociedad a los destinos rupestres.
  • Fomentar un modelo de turismo en el ámbito rural sostenido en el tiempo Establecer relaciones con Instituciones, Asociaciones o Corporaciones de similares fines para intercambio de iniciativas, proyectos y servicios.
  • Coordinar y aunar las gestiones y actuaciones que puedan resultar beneficiosas para el mundo rural en lo que es el ámbito de sus fines y objetivos.

 

TÍTULO II:

ASOCIADOS

ARTICULO 7.- CONDICION DE ASOCIADO: Podrán ser asociados de pleno derecho, con voz y voto, las entidades públicas o privadas con plena capacidad de obrar que tengan fines similares  a  los  objetivos  de  esta  Asociación  constituidas  conforme  a  las  leyes  de  los diferentes Estados y sobre las bases de los principios inspiradores de la Unión Europea y el Consejo de Europa.

ARTÍCULO  8.-  CLASES  DE  ASOCIADOS:  Dentro  de  la  Asociación  podrán  existir  las siguientes clases de asociados:

Socio Ordinario: Aquellas personas físicas o jurídicas que adquieran tal condición mediante solicitud  a  la  Junta  Directiva,  en  la  que  se  exprese  la  voluntad  asociativa  con  adhesión

íntegra a estos Estatutos y normas que los desarrollen, así como a las demás disposiciones  legales, con compromiso expreso de asumir los derechos y obligaciones inherentes.

Socio de Honor u Honorífico: Serán socios honorarios aquellas entidades o personas que, a juicio  de  la  Asamblea  General,  hayan  o  hubieran  ayudado  y  ayuden  a  la  asociación  de manera sobresaliente en el desarrollo de los fines de la misma.

ARTÍCULO 9.- DERECHOS DE LOS ASOCIADOS: Son derechos de los asociados los siguientes:

  • Asistir a las reuniones de la Asamblea General con derecho de voz y voto
  • Elegir y ser elegidos para puestos de representación o ejercicio de cargos directivos.
  • Ejercer la representación que se le confiera en cada caso.
  • Disfrutar de  todas  las  actividades  y  servicios  comunes  de  la  Asociación,  según  las  normas y disposiciones reglamentarias. 
  • Solicitar y  recibir  información  sobre  las  actividades,  administración  y  gestión  de  la  Asociación.

ARTÍCULO  10.-  DEBERES  DE  LOS  ASOCIADOS:  Son  deberes  de  los  asociados  los siguientes:

  •  Ajustar  su  actuación  a  las  normas  estatutarias  y  disposiciones  reglamentarias  que sean promulgadas.
  • Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos tomados por la Asamblea General y la Junta Directiva
  • Asistir a las sesiones de las Asambleas y demás actos que se organicen.
  • Desempeñar, en  su  caso,  las  obligaciones  inherentes  al  cargo  para  el  que  hayan sido designados.
  • Prestar la colaboración necesaria para el buen funcionamiento de la Asociación.
  • Sostener económicamente la Asociación mediante el pago de las cuotas anuales y/o aportaciones extraordinarias  que  determine  la  Asamblea  General,  previa  propuesta de la Junta Directiva.

ARTÍCULO  11.-  ASOCIADOS  HONORARIOS:  Los  socios  de  honor  u  honoríficos no  intervendrán  en  la  dirección  de  la  Asociación  ni  en  los  órganos  de  representación  de  la  misma, estando facultados para asistir a las Asambleas Generales con voz pero sin voto.

ARTÍCULO 12.- PÉRDIDA DE LA CONDICION DE ASOCIADO: La condición de Asociado se perderá por:

  • Voluntad propia comunicada por escrito a la Junta Directiva
  • Fallecimiento en  caso  de  Asociado  individual  o  disolución  en  caso  de  Asociado colectivo
  • No cumplir las obligaciones estatutarias.
  • No pagar las cuotas periódicas establecidas durante, al menos, dos periodos consecutivos.

Cuando la baja se produzca por voluntad de un asociado, éste deberá realizar una petición por escrito y procederá al abono previo de todas las cuotas que tenga pendientes.

La expulsión de los socios será acordada por la Junta Directiva, previa audiencia del  interesado,  por  un  plazo  mínimo  de  diez  días  hábiles.  El acuerdo de  expulsión  deberá  ser  ratificado  por  la  Asamblea  General  extraordinaria  y  contra  su  resolución  se  podrá  recurrir ante la jurisdicción ordinaria.

 

TÍTULO III:

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE REPRESENTACIÓN

ARTÍCULO 13.- ÓRGANOS DE GOBIERNO: La dirección y administración de la Asociación serán  ejercidas  por  la  Asamblea  General,  la  Junta  Directiva  y  el  Presidente,  que  son  los órganos de la Asociación.

ARTÍCULO  14.–  La  organización  interna  y  el  funcionamiento  de  la  asociación  deberán  ser democráticos, con pleno derecho al pluralismo.

CAPÍTULO I: ASAMBLEA GENERAL

ARTICULO 15.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y de expresión de la   voluntad   de   la   Asociación   y   estará   constituida   por   todos   los   socios,   según   la representación  que  ostenten.  Este  órgano  es  soberano  en  todo  lo  relacionado  con  la  Asociación y sus acuerdos son obligatorios para todos los Asociados, presentes o no, salvo en los acuerdos que afecten al funcionamiento propio de las entidades a las que representa.

ARTÍCULO  16.-  La  Asamblea  General  se  convocará  por  el  Presidente/a  de  la  Asociación con  una  antelación  de  15  días  como  mínimo,  por  escrito  a  cada  uno  de  los  Asociados, expresándose el día, la hora, lugar de reunión, así como también el orden del día. 

ARTÍCULO   17.-   Las   reuniones   de   la   Asamblea   General   podrán   ser   ordinarias   o extraordinarias. La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez  al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio. La Asamblea General se reunirá  con  carácter  extraordinario  cuando  las  circunstancias  lo  aconsejen,  a  juicio  del Presidente, por acuerdo de la Junta Directiva o cuando lo propongan por escrito al menos el 25% de los socios.

ARTÍCULO 18.- La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la  asistencia  de  la  mitad  más  uno  de  los  Asociados  con  derecho  a  voto;  y  en  segunda convocatoria  sea  cual  sea  el  número  de  Asociados  con  igual  derecho.  La  segunda convocatoria se tendrá que celebrar como mínimo una hora después de la primera y en el  mismo lugar. 

ARTÍCULO  19.-  Los  acuerdos  se  tomarán  por  mayoría  simple  de  votos  presentes  o representados. Para adoptar acuerdos sobre la separación de miembros y nombramiento de  la   Junta   Directiva,   modificación   de   los   Estatutos,   inclusión   de   nuevos   Asociados, constitución  de  una  Federación  de  Asociaciones  o  integración  en  una  que  ya  exista  será  necesario que el acuerdo se adopte por mayoría cualificada de las dos terceras partes de  los  votos  presentes  o  representados.  En  el  caso  de  la  disolución  de  la  Asociación  se atenderá a lo dispuesto en el artículo 46 de los presentes estatutos.

ARTÍCULO 20.- Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

  • Aprobar, en su caso, la actividad y gestión de la Junta Directiva
  • Aprobar los  presupuestos  anuales  de  ingresos  y  gastos  y  la  memoria  anual  de   actividades
  • Establecer las  líneas  generales  de  actuación  que  permitan  a  la  Asociación  cumplir  sus fines.
  • Cualquiera otra   que   no   sea   de   la   competencia   exclusiva   de   la   Asamblea  Extraordinaria.
  • Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
  • Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias

ARTÍCULO 21.- Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria:

  • Modificar los estatutos
  • Disponer, gravar o enajenar bienes de la Asociación
  • Disolver la Asociación.
  • Expulsar a asociados a propuesta de la Junta Directiva.
  • Incorporar nuevos Asociados, a propuesta de la Junta Directiva.
  • Constituir Federaciones o integrarse en este tipo de entes.
  • Cesar a los miembros de la Junta Directiva.
  • Redactar y aprobar Reglamentos de régimen interno.

CAPÍTULO II: JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO  22.-  La  Asociación  será  gestionada  por  una  Junta  Directiva  formada  por Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, y un mínimo de tres vocales. Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de 4 años, pudiendo ser reelegidos sus miembros al  finalizar  sus  mandatos.  Los  cargos  serán  rotativos,  teniendo  que  pasar  por  todos  los  asociados  sin  excepción.  Todos  los  cargos  que  componen  la  Junta  Directiva  no  serán remunerados. Estos serán designados por la Asamblea General Ordinaria y revocados por  la Asamblea General Extraordinaria. 

ARTÍCULO  23.-  Los  cargos  podrán  causar  baja  por  renuncia  voluntaria  comunicada  por  escrito   a   la   Junta   Directiva,   por   incumplimiento   de   las   obligaciones   que   tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

ARTÍCULO  24.-  Las  vacantes  que  se  produzcan  en  la  Junta  Directiva  se  cubrirán  en  la primera  Asamblea  General  Ordinaria  que  se  celebre;  no  obstante,  la  Junta  podrá  contar, provisionalmente, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante. 

ARTICULO 25.- La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al semestre; y en todo caso cuando  lo  solicite  el  Presidente  o  un  tercio  de  los  integrantes  de  la  misma.  Quedará válidamente  constituida  cuando  asista  al  menos  la  mitad  más  uno  de  sus  miembros.  Los acuerdos se tomarán por mayoría cualificada de dos tercios de los votos de los asistentes; no  obstante,  se  buscará  el  consenso  entre  el  conjunto  de  sus  miembros  para  la  toma  de acuerdos. 

ARTÍCULO 26.- La Junta Directiva posee las facultades siguientes:

  • Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación, a través de la persona de su Presidente o de quién delegue, y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la Ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General.
  • Tomar los  acuerdos  necesarios  para  la  comparecencia  ante  los  órganos  públicos para el  ejercicio  de  toda  clase  de  acciones  legales  y  para  interponer  los  recursos  pertinentes.
  • Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan.
  • Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
  • Elaborar la  memoria  anual  de  actividades  y  someterla  a  la  aprobación  de  la Asamblea General.
  • Contratar  al  equipo  técnico  necesario  para  la  buena  gestión  y  desarrollo  de  los intereses de la Asociación 
  • Inspeccionar la contabilidad y garantizar el correcto funcionamiento de los servicios.
  • Realizar las  gestiones  necesarias  ante  los  organismos  públicos,  entidades  y  otras personas para conseguir subvenciones u otras ayudas.
  • Resolver provisionalmente cualquier caso imprevisto en los estatutos presentes y dar  cuenta de ello en la primera Asamblea General ordinaria o extraordinaria si procede.
  • Crear grupos de trabajo para cumplir los objetivos de la Asociación que le rendirán cuentas regularmente del cumplimiento de su actividad.
  • Solicitar la declaración de utilidad pública
  • Proponer a la Asamblea General la renovación de cargos de la Junta Directiva
  • Cualquier otra  facultad  que  no  esté  atribuida  de  una  manera  específica  a  la Asamblea General o que se delegue expresamente en la Junta Directiva.

ARTÍCULO  27.-  La  Junta  Directiva  podrá  delegar  funciones  en  uno  o  más  delegados que tendrán  las  facultades  que  se  expresen  en  su  nombramiento.  Así mismo podrá  otorgarles poderes generales o especiales. 

CAPÍTULO III: PRESIDENTE 

 ARTÍCULO  28.-  El  Presidente  de  la  Asociación  también  será  presidente  de  la  Junta

Directiva. Son propias del presidente las siguientes funciones: 

  • Ostentar la  representación  de  la  asociación  ante  cualquier  organismo  público  o privado, así como asumir la dirección y gestión de la misma. 
  • Velar por el cumplimiento de los fines de la asociación
  • Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
  • Emitir voto de calidad decisorio en los casos de empate.
  • Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General o la Junta Directiva.
  • Convocar, presidir  y  levantar  las  reuniones  de  la  Asamblea  General  y  la  Junta  Directiva.
  • Visar las actas y los certificados confeccionados por el Secretario de la Asociación.
  • Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
  • Las atribuciones  restantes  propias  del  cargo  y  las  que  le  delegue  la  Asamblea  General o la Junta Directiva
  • Capacidad de otorgar poderes para actos concretos de su competencia.

ARTÍCULO 29.- Al Presidente lo sustituirá, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, el  vicepresidente  y,  en  su  ausencia,  el  vocal  de  mayor  antigüedad  en  la  Junta  Directiva;  los mismos tendrán las mismas atribuciones que el titular.

CAPÍTULO IV: SECRETARIO

ARTÍCULO  30.-  El  Secretario  tendrá  a  cargo  la  dirección  de  los  trabajos  puramente administrativos de la Asociación. Entre sus funciones estarán:

  • Mantener actualizados los libros de la Asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados.
  • Custodiar la documentación de la entidad, y tramitar las comunicaciones y acuerdos sociales que se deben inscribir en el Registro de Asociaciones.
  • Presentar, en colaboración  con  el  Tesorero,  las  cuentas  anuales  y  el  resto  de  las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
  • Extender las actas de las reuniones.
  • Expedir certificaciones.

CAPÍTULO V: TESORERO

ARTÍCULO 31.- El Tesorero tendrá como función el control de los recursos de la Asociación, así  como  también  la  elaboración  de  los  presupuestos  anuales  y  balances,  a  fin  de someterlos a la Asamblea General.

Tanto la disponibilidad de crédito en las cuentas bancarias, como la autorización de pagos deberá contar con la conformidad del Presidente y del Tesorero.

CAPÍTULO VI: VOCALES

ARTICULO 32.- Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

ARTÍCULO 33.- Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros  hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

 

TÍTULO IV:

REGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

 ARTÍCULO 34.- El ejercicio financiero se inicia el 1 de enero y concluye el 31 de diciembre,  coincidiendo con el año natural.

ARTÍCULO  35.-  Todos  los  balances  y  presupuestos  a  presentar  frente  a  la  Asamblea General se expresarán en euros.

ARTÍCULO 36.- La Asociación funcionará en régimen de presupuesto anual. El borrador del presupuesto será elaborado por el Tesorero de la Asociación, que deberá tenerlo preparado  antes  del  uno  de  enero  de  cada  año,  a  fin  de  que  pueda  ser  aprobado  por  la  Asamblea General Ordinaria. 

ARTICULO 37.- Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán:

  • De las subvenciones y otros ingresos de derecho público.
  • De las donaciones, herencia o legados de toda clase
  • De las rentas procedentes de su patrimonio
  • De los ingresos obtenidos mediante actividades lícitas realizadas en el marco de los fines estatutarios.
  • De los fondos cuya gestión le sea encomendada dentro de los programas en los que participe, que se dedicarán a la financiación de las actividades que se realicen.
  • De la  cuota  anual  de  sus  asociados,  destinada  a  cubrir  los  gastos  ordinarios  de gestión  técnica-administrativa  de  la  asociación.  La  cuantía  de  la  cuota  anual,  y  el calendario preciso de su abono, serán propuestos por la Junta Directiva anualmente y  aprobados  por  la  Asamblea  General  Ordinaria,  siendo  imprescindible  su  abono para mantener la condición de asociado, en los términos establecidos en el artículo 12 de los presentes estatutos.

ARTÍCULO  38.-  La  asociación  podrá  someter  sus  cuentas anuales  a  la  supervisión  de un auditor.

ARTÍCULO 39.- Anualmente, las cuentas de la asociación serán recogidas en una memoria oficial que será puesta a disposición de los asociados con una antelación de no menos de 15  días  al  señalado  para  la  celebración  de  la  Asamblea  General  Ordinaria,  donde  éstas cuentas anuales deberán ser aprobadas.

ARTÍCULO  40.-  Para  la  disposición  de  los  fondos  de  las  entidades  bancarias  donde  la Asociación tenga depositados los mismos, tendrán reconocidas sus firmas el Presidente, el Tesorero y el Secretario debiendo requerirse la firma de, al menos, dos de ellos.

 

TÍTULO V:

IDIOMA Y FACULTAD INTERPRETATIVA

ARTÍCULO 41.- Los idiomas oficiales de la asociación serán el español, el francés, el inglés y el portugués.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en caso de duda interpretativa de cualquier término o aspecto de los presentes estatutos y su desarrollo reglamentario o de cualquier documento que emita un órgano de la Asociación, prevalecerá la  versión redactada  en español.

Las reuniones de la Asamblea General se celebrarán en aquel o aquellos idiomas oficiales que escoja la Junta Directiva.

ARTÍCULO  42.-  La  interpretación  de  los  presentes  Estatutos  corresponde  a  la  Asamblea General, que decidirá el sentido interpretativo de los artículos por acuerdo que requerirá el mismo quórum de votos que la modificación de los estatutos.

 

TÍTULO VI:

DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO  43.-  El  control  del  cumplimiento  de  los  Estatutos  corresponde  a  la  Asamblea General y a la Junta Directiva, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Interno, los cuales pueden sancionar a los socios que incumplan sus obligaciones.

ARTÍCULO 44.- Los órganos de gobierno descritos en el artículo anterior pueden sancionar las  infracciones  cometidas  por  los  asociados  que  incumplan  sus  obligaciones.  Dichas infracciones   pueden   calificarse   de   leves,   graves   y   muy   graves,   y   las   sanciones correspondientes pueden ir desde una amonestación a la expulsión de la Asociación, según lo que establezca el Reglamento de régimen Interno.    

 

TÍTULO VII:

DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO

ARTÍCULO  45.-  El  Reglamento  de  régimen  interno  desarrollará,  en  su  caso,  aquellas materias no contempladas directamente en los presentes Estatutos, no pudiendo ir nunca en contra  de  lo  estipulado  en  los  mismos.  El  funcionamiento  interno  de  la  Asociación  estará enteramente sometido al ordenamiento jurisdiccional civil.

 

TÍTULO VIII:

DE LA DISOLUCION DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO  46.-  La  Asociación se  disolverá  por  acuerdo  adoptado  por mayoría  cualificada de dos tercios de los miembros que la integren, o por imposibilidad legal o material para el cumplimiento   de   sus   objetivos.   Este   acuerdo   se   tomará   en   Asamblea   General Extraordinaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 47.- El acuerdo de disolución determinará la manera de proceder a la liquidación de los bienes de la Asociación. La Asamblea General en el plazo de 30 días nombrará una comisión  liquidadora  compuesta  por  el  Presidente,  el  Tesorero  y  dos  asociados.  La Comisión Liquidadora cifrará los recursos y débitos de la Asociación y propondrá la oportuna distribución de los bienes resultantes. 

La  propuesta  definitiva  de  liquidación,  para  ser  aprobada  válidamente,  requerirá  el  voto favorable  de  la  mayoría  cualificada  de  los  miembros  de  la  Asamblea  General.  Una  vez aprobada será vinculante para todos los asociados

 

TÍTULO IX:

SUMISIÓN A JURISDICCIÓN Y TRIBUNALES

ARTÍCULO  48.-    Todas  las  cuestiones  litigiosas  que  se  planteen  en  el  seno  de  la Asociación, entre ésta y sus asociados, entre éstos y los miembros de la Junta Directiva, o bien entre los asociados entre sí, se someten a la Jurisdicción española y Competencia de los Juzgados y Tribunales donde tenga su domicilio social la Asociación, y en todo caso a lo previsto  en  la  Ley  52/1997,  de  27  de  noviembre,  en  lo  referido  a  la  aplicación  del  fuero territorial.

ARTÍCULO  49.- En todo cuanto no esté previsto en los presentes estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias. 

Los  presentes estatutos han sido modificados y aprobados por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de 27 de mayo de 2011 y son  rubricados  en  cada  una  de  las hojas que lo integran.

 

Fdo.: Ángel Sainz Ruiz                                                   Fdo.: María Victoria Broto Cosculluela

Presidente de la Asamblea                                                Secretario/a de la Asamblea